Conducir hallándose bajo los efectos del alcohol, o presentando determinados niveles de alcoholemia, constituye un delito castigado por el Código Penal.
El delito de conducir bajo el efecto de sustancias alcohólicas es ciertamente uno de los delitos de los que es más difícil defenderse, pues tendremos como prueba en contra un etilómetro que demuestra el exceso de alcohol en sangre. Por ello, en la mayoría de ocasiones, estos delitos terminan con el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, a cambio de una reducción de la pena.
El delito de conducción etílica está previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, que dice así:
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 379.2 del Código Penal
El delito de alcoholemia es uno de los delitos de nuestro Código Penal que se da con mayor frecuencia.
¿Le han parado las Fuerzas y Seguridad de Estado bajo los efectos de bebidas alcohólicas?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que a raíz de un control de alcoholemia pueden derivarse responsabilidades administrativas o penales, según el resultado de la prueba y la influencia real o no del alcohol en las aptitudes psicomotrices del conductor.
¿Cuándo se trata de un delito de alcoholemia?
Contents
- 1 ¿Cuándo se trata de un delito de alcoholemia?
- 2 ¿Qué tipo de penas pueden imponerme?
- 3 ¿Cuál es el procedimiento penal para enjuiciar el delito de alcoholemia?
- 4 ¿Cuáles son las penas por delito de alcoholemia?
- 5 ¿Cómo se realizan los controles de alcoholemia?
- 6 ¿Tienen los aparatos medidores de alcoholemia un margen de error?
- 7 ¿Puede solicitar un análisis de sangre?
- 8 ¿Desde qué momento puedo contar con un abogado penalista particular especialista en alcoholemia?
Estaremos ante un delito de alcoholemia y no frente a una falta administrativa:
Cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l. o a una tasa superior de 1,2 g/l. en sangre.
En cualquier caso, cuando se demuestre que el conductor conduzca bajo la efectiva influencia de bebidas alcohólicas, en base a otros indicios comprobados por los agentes de la autoridad, que lo harán constar en el correspondiente informe policial (falta de coordinación, habla pastosa, incoherencia en las respuestas, etc.)
¿Qué tipo de penas pueden imponerme?
Para este caso, el artículo anteriormente citado prevé que puedan interponerse al conductor las siguientes penas:
- Pena de prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad durante treinta y uno a noventa días.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
¿Cuál es el procedimiento penal para enjuiciar el delito de alcoholemia?
Por norma general, los delitos de alcoholemia se juzgan por la llamada vía del “Juicio rápido”, al pertenecer los mismos a los llamados “delitos contra la seguridad del tráfico”.
Este procedimiento es de fácil y sencilla instrucción. Comenzará con el atestado policial que realicen los agentes de seguridad en el momento de la prueba de alcoholemia y los resultados de la misma. Seguidamente, el conductor será citado ante el Juzgado de Guardia, en el caso en que no haya sido detenido durante la realización de la prueba de alcoholemia. Posteriormente, el Juzgado de Guardia le convocará, así como al perjudicado u ofendido (si es que lo ha habido), a los testigos que hayan podido haber y los peritos, para la vista del juicio ante el Juzgado de lo Penal (órgano competente ante el que se realizará el acto del juicio) que se celebrará dentro de los 15 días siguientes.
¿Cuáles son las penas por delito de alcoholemia?
La pena por conducir bajo los efectos del alcohol es de 3 a 6 meses de prisión, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días, y privación del derecho a conducir entre 1 y cuatro años. La multa no tiene un importe predefinido y depende de la capacidad económica del penado. La retirada del permiso de conducción por más de dos años comporta examinarse de nuevo para recuperarlo.
¿Cómo se realizan los controles de alcoholemia?
Cuando la policía da el alto a su vehículo para efectuar un control de alcoholemia, le ordenan soplar a través de un etilómetro de descarte o evidencial. Si supera la tasa de 0.25 mg/l, los agentes procederán a efectuar un segundo test con un etilómetro homologado. Esta segunda prueba consiste en soplar dos veces por el aparato con 10 minutos de diferencia entre un intento y otro. Es este test homologado el que constituye prueba en juicio y no el primero efectuado con el etilómetro evidencial. Es posible lograr la absolución cuando la policía olvida aportar con el atestado el certificado de homologación del etilómetro, puesto que la medición no puede considerarse legalmente obtenida.
¿Tienen los aparatos medidores de alcoholemia un margen de error?
Si ha dado una tasa situada entre 0.60 y 0.64 mg/l, está de suerte. Puede alegar el margen de error que tiene cualquier etilómetro y que oscila entre el 5 y el 7.5%. En la práctica, estos márgenes permiten defender que una tasa de alcoholemia que no supera 0.64 mg/l se sitúa, descontando el margen de error, por debajo de 0,60 mg/l. En consecuencia el fiscal tendrá que probar la existencia de síntomas de afectación en la conducción para lograr la condena y su abogado podrá discutir su no existencia.
¿Puede solicitar un análisis de sangre?
Si no está de acuerdo con la lectura del etilómetro, tiene derecho a solicitar a los agentes que le trasladen al centro sanitario más próximo para llevar a cabo una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre, orina o análogos, que correrá a su coste si el resultado es positivo. No es muy recomendable, a menos que esté usted completamente convencido de que no ha ingerido una gota de alcohol y que el aparato de medición se equivoca, ya que el análisis, si resulta confirmatorio, únicamente servirá para cimentar su culpabilidad.
¿Desde qué momento puedo contar con un abogado penalista particular especialista en alcoholemia?
Desde el primer momento. Si la policía le cita a un juicio rápido al día siguiente, puede y es muy aconsejable que vaya ya acompañado por un abogado penalista de su elección.